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Visados y estancias en España

Si quieres venir a España de visita, a estudiar o a teletrabajar, te ayudamos a elegir la vía adecuada y a preparar la documentación, para el consulado o para presentarla desde aquí.

  • Visitas de hasta 90 días como turista o para ver a tu familia.
  • Estudios de más de 90 días con autorización de estancia.
  • Teletrabajo para empresas de fuera de España como nómada digital.
Cuéntanos tu caso

Requisitos y preguntas

Entrada y salida de España: requisitos y carta de invitación

Si vienes como turista o a visitar a tu familia, puedes estar hasta 90 días en cualquier periodo de 180 en el espacio Schengen. Según tu nacionalidad necesitarás visado o no.

En frontera pueden pedirte
  • Pasaporte en vigor.
  • Motivo del viaje.
  • Alojamiento: reserva de hotel o carta de invitación.
  • Medios económicos por día de estancia.
  • Billete de vuelta.
  • Seguro médico.

Carta de invitación: la pide en comisaría la persona que te aloja, que debe ser española o residente legal. Te ayudamos a preparar los documentos y la cita.

Preguntas frecuentes
¿La carta de invitación garantiza la entrada?

No. Acredita el alojamiento; la decisión final es del control fronterizo.

¿Puedo quedarme más de 90 días?

Como turista no. Si quieres quedarte, hay que estudiar otra figura antes de que caduque la estancia.

Estancia por estudios

Para cursos, grados, másteres o FP de más de 90 días. Se pide desde el consulado o, si ya estás en España de forma regular, desde aquí.

Requisitos
  • Admisión en un centro autorizado.
  • Medios económicos: 100 % del IPREM mensual.
  • Seguro médico sin copagos ni carencias.
  • Si vienes de fuera, antecedentes penales y certificado médico.

Qué permite: trabajar con límite de horas semanales y traer a tu familia. Al terminar puedes buscar empleo o pasar a residencia y trabajo.

Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar mientras estudio?

Sí, con un máximo de horas compatible con los estudios.

¿Y al acabar el máster?

Puedes pedir una autorización para buscar empleo o emprender. Lo planificamos antes de que caduque tu tarjeta.

Nómada digital: teletrabajo desde España

Para quien trabaja en remoto para empresas o clientes de fuera de España y quiere vivir aquí. Se pide como visado en el consulado o, si ya estás en España de forma regular, como autorización de residencia.

Requisitos
  • Trabajar a distancia para una empresa extranjera o, como autónomo, con clientes principalmente de fuera de España.
  • Titulación universitaria o de formación profesional, o al menos tres años de experiencia en tu sector.
  • Relación con la empresa de al menos tres meses, y que la empresa lleve al menos un año en activo.
  • Ingresos de al menos el 200 % del salario mínimo interprofesional mensual, más un porcentaje por cada familiar.
  • Seguro médico y no tener antecedentes penales.

Duración: el visado se concede por un año; la autorización pedida desde España, por hasta tres años, y se puede renovar.

Clientes españoles: como autónomo puedes trabajar también para clientes de España, siempre que no superen el 20 % de tu actividad.

Preguntas frecuentes
¿Puedo traer a mi familia?

Sí. Tu pareja y tus hijos pueden acompañarte, acreditando ingresos adicionales por cada uno.

¿Me sirve si trabajo para una empresa española?

No. Esta vía es para trabajo en remoto hacia fuera de España. Te orientamos hacia la autorización que encaje.

Cómo te ayudamos

Analizamos tu caso y te decimos qué figura encaja mejor. Te damos la lista exacta de documentos, revisamos cada uno antes de presentar, pagamos la tasa contigo, presentamos la solicitud y hacemos el seguimiento hasta la resolución y la cita de huella.

¿Tienes una duda sobre tus papeles? Cuéntanos tu caso.

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