Si quieres venir a España de visita, a estudiar o a teletrabajar, te ayudamos a elegir la vía adecuada y a preparar la documentación, para el consulado o para presentarla desde aquí.
Si vienes como turista o a visitar a tu familia, puedes estar hasta 90 días en cualquier periodo de 180 en el espacio Schengen. Según tu nacionalidad necesitarás visado o no.
Carta de invitación: la pide en comisaría la persona que te aloja, que debe ser española o residente legal. Te ayudamos a preparar los documentos y la cita.
No. Acredita el alojamiento; la decisión final es del control fronterizo.
Como turista no. Si quieres quedarte, hay que estudiar otra figura antes de que caduque la estancia.
Para cursos, grados, másteres o FP de más de 90 días. Se pide desde el consulado o, si ya estás en España de forma regular, desde aquí.
Qué permite: trabajar con límite de horas semanales y traer a tu familia. Al terminar puedes buscar empleo o pasar a residencia y trabajo.
Sí, con un máximo de horas compatible con los estudios.
Puedes pedir una autorización para buscar empleo o emprender. Lo planificamos antes de que caduque tu tarjeta.
Para quien trabaja en remoto para empresas o clientes de fuera de España y quiere vivir aquí. Se pide como visado en el consulado o, si ya estás en España de forma regular, como autorización de residencia.
Duración: el visado se concede por un año; la autorización pedida desde España, por hasta tres años, y se puede renovar.
Clientes españoles: como autónomo puedes trabajar también para clientes de España, siempre que no superen el 20 % de tu actividad.
Sí. Tu pareja y tus hijos pueden acompañarte, acreditando ingresos adicionales por cada uno.
No. Esta vía es para trabajo en remoto hacia fuera de España. Te orientamos hacia la autorización que encaje.
Analizamos tu caso y te decimos qué figura encaja mejor. Te damos la lista exacta de documentos, revisamos cada uno antes de presentar, pagamos la tasa contigo, presentamos la solicitud y hacemos el seguimiento hasta la resolución y la cita de huella.