El arraigo permite obtener la residencia legal a quien ya vive en España sin papeles o los ha perdido. Desde el 20 de mayo de 2025, con el nuevo Reglamento de Extranjería, hay cinco tipos de arraigo. En casi todos se piden dos años de permanencia en España, en lugar de los tres de antes.
Orientativo: cada caso tiene sus matices y lo revisamos contigo.
| Arraigo | Tiempo en España | Lo que necesitas | Permite trabajar |
|---|---|---|---|
| Socioformativo | 2 años | Matrícula en una formación válida | Sí, con límite de horas |
| Sociolaboral | 2 años | Uno o varios contratos de trabajo | Sí, por cuenta ajena |
| Social | 2 años | Familia residente legal o informe de inserción | Sí, por cuenta ajena y propia |
| Segunda oportunidad | 2 años | Haber tenido residencia en los últimos 2 años | Sí |
| Familiar | Sin mínimo | Hijo menor de la UE o familiar con discapacidad a tu cargo | Sí |
Antes de mirar cada tipo, comprueba que cumples estos requisitos.
Documentos extranjeros: deben estar traducidos al español por traductor jurado y legalizados o apostillados. Los antecedentes penales caducan a los seis meses si el certificado no indica otro plazo.
Cómo probar los dos años: el empadronamiento es la prueba principal, pero no la única. Sirven también informes médicos, matrículas, envíos de dinero, contratos de alquiler o tarjetas de transporte con fecha.
Las lagunas se pueden cubrir con otras pruebas de que estabas en España. Revisamos tu historial antes de presentar para que no haya huecos.
No. El arraigo se solicita desde España; salir durante la permanencia puede romper la continuidad.
El plazo legal es de 90 días. Si no hay respuesta, se entiende denegado y se puede recurrir.
Para quien lleva dos años en España y quiere formarse. Sustituye al antiguo arraigo para la formación.
Documentación: solicitud, pasaporte, antecedentes penales, pruebas de permanencia y matrícula o carta de admisión del centro.
Duración: 12 meses. Permite trabajar por cuenta ajena con un máximo de horas semanales. Al terminar la formación puedes pasar a una residencia y trabajo.
Depende del tipo de formación y del centro. Revisamos el curso antes de que te matricules para no perder dinero.
No mientras dure esta autorización. Sí tras modificarla a residencia y trabajo.
Puede afectar a la prórroga o a la modificación. Consúltanos antes de abandonar.
Para quien lleva dos años en España y tiene una oferta de empleo.
Documentación: solicitud, pasaporte, antecedentes penales, pruebas de permanencia, contrato o contratos firmados y documentación de la empresa (CIF, DNI del representante, estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social).
Duración: un año. La autorización solo es eficaz si la empresa te da de alta en la Seguridad Social en el mes siguiente a la notificación. No permite trabajar como autónomo.
Sí, siempre que entre ambos sumen la jornada y el salario exigidos.
Sin alta en la Seguridad Social la autorización no surte efecto. Te explicamos las alternativas.
Que esté al corriente de pagos y tenga solvencia para el contrato. Es la causa más frecuente de denegación y se puede evitar.
Para quien lleva dos años en España y tiene familia residente legal o un informe que acredita su integración.
Duración: un año. Permite trabajar por cuenta ajena y propia.
En Andalucía, los servicios sociales del ayuntamiento donde vives. Te ayudamos a preparar la solicitud y las pruebas de integración.
Sí, pero con otros requisitos. Si tienes contrato, puede encajarte mejor el sociolaboral.
Para quien tuvo papeles en los últimos dos años y los perdió por no poder renovar. Es la figura que evita volver a empezar de cero.
Duración: un año, con autorización para trabajar.
Es justo el caso para el que existe. Revisamos el motivo de la denegación.
Entonces no encaja; te orientamos hacia otro arraigo.
Para padres, madres o tutores de un menor con nacionalidad de un país de la UE, del EEE o de Suiza que viven con él. También para quien convive y presta apoyo a un familiar con discapacidad de esos países. No exige tiempo previo en España.
Importante: si tu hijo es español, no es arraigo familiar. Corresponde la residencia para familiares de españoles.
Duración: cinco años, con permiso para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia. Es el único arraigo que no dura un año.
Sí, si vives con él y lo tienes a tu cargo.
No es un requisito general de esta figura. Lo confirmamos según tu caso.
Analizamos tu caso y te decimos qué figura encaja mejor. Te damos la lista exacta de documentos, revisamos cada uno antes de presentar, pagamos la tasa contigo, presentamos la solicitud y hacemos el seguimiento hasta la resolución y la cita de huella.