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Residencia por arraigo en España

El arraigo permite obtener la residencia legal a quien ya vive en España sin papeles o los ha perdido. Desde el 20 de mayo de 2025, con el nuevo Reglamento de Extranjería, hay cinco tipos de arraigo. En casi todos se piden dos años de permanencia en España, en lugar de los tres de antes.

  • En casi todos los tipos, dos años de permanencia en España.
  • Sin antecedentes penales en España ni en los países donde viviste los últimos cinco años.
  • Pasaporte en vigor con al menos cuatro meses de validez.
  • Se pide desde España, sin salir del país.
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¿Cuál es el mío?

Toca tu situación

Orientativo: cada caso tiene sus matices y lo revisamos contigo.

ArraigoTiempo en EspañaLo que necesitasPermite trabajar
Socioformativo2 añosMatrícula en una formación válidaSí, con límite de horas
Sociolaboral2 añosUno o varios contratos de trabajoSí, por cuenta ajena
Social2 añosFamilia residente legal o informe de inserciónSí, por cuenta ajena y propia
Segunda oportunidad2 añosHaber tenido residencia en los últimos 2 añosSí
FamiliarSin mínimoHijo menor de la UE o familiar con discapacidad a tu cargoSí
Requisitos, documentación y preguntas

Cada arraigo, en detalle

Requisitos comunes a todos los arraigos

Antes de mirar cada tipo, comprueba que cumples estos requisitos.

Requisitos
  • No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como persona no admisible en países con convenio.
  • No tener un compromiso de no retorno firmado.
  • No tener en ese momento una solicitud de protección internacional en trámite.
  • Pagar la tasa del modelo 790 código 052.
  • Pasaporte en vigor con al menos cuatro meses de validez.

Documentos extranjeros: deben estar traducidos al español por traductor jurado y legalizados o apostillados. Los antecedentes penales caducan a los seis meses si el certificado no indica otro plazo.

Cómo probar los dos años: el empadronamiento es la prueba principal, pero no la única. Sirven también informes médicos, matrículas, envíos de dinero, contratos de alquiler o tarjetas de transporte con fecha.

Preguntas frecuentes
¿Y si me falta algún mes de padrón?

Las lagunas se pueden cubrir con otras pruebas de que estabas en España. Revisamos tu historial antes de presentar para que no haya huecos.

¿Tengo que salir de España para pedirlo?

No. El arraigo se solicita desde España; salir durante la permanencia puede romper la continuidad.

¿Cuánto tarda la resolución?

El plazo legal es de 90 días. Si no hay respuesta, se entiende denegado y se puede recurrir.

Arraigo socioformativo: residencia mientras estudias

Para quien lleva dos años en España y quiere formarse. Sustituye al antiguo arraigo para la formación.

Requisitos específicos
  • Dos años de permanencia continuada en España.
  • Estar matriculado, o comprometerte a matricularte, en una formación válida: ESO o bachillerato para adultos, FP, certificado de profesionalidad, estudios universitarios o formación promovida por los servicios públicos de empleo.

Documentación: solicitud, pasaporte, antecedentes penales, pruebas de permanencia y matrícula o carta de admisión del centro.

Duración: 12 meses. Permite trabajar por cuenta ajena con un máximo de horas semanales. Al terminar la formación puedes pasar a una residencia y trabajo.

Preguntas frecuentes
¿Sirve un curso online?

Depende del tipo de formación y del centro. Revisamos el curso antes de que te matricules para no perder dinero.

¿Puedo trabajar a jornada completa?

No mientras dure esta autorización. Sí tras modificarla a residencia y trabajo.

¿Qué pasa si dejo los estudios?

Puede afectar a la prórroga o a la modificación. Consúltanos antes de abandonar.

Arraigo sociolaboral: residencia con un contrato de trabajo

Para quien lleva dos años en España y tiene una oferta de empleo.

Requisitos específicos
  • Dos años de permanencia continuada.
  • Uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales y garanticen el salario mínimo o el del convenio, en proporción a la jornada.
  • No requiere informe de inserción social.

Documentación: solicitud, pasaporte, antecedentes penales, pruebas de permanencia, contrato o contratos firmados y documentación de la empresa (CIF, DNI del representante, estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social).

Duración: un año. La autorización solo es eficaz si la empresa te da de alta en la Seguridad Social en el mes siguiente a la notificación. No permite trabajar como autónomo.

Preguntas frecuentes
¿Puedo tener dos contratos con dos empresas?

Sí, siempre que entre ambos sumen la jornada y el salario exigidos.

¿Y si la empresa se echa atrás?

Sin alta en la Seguridad Social la autorización no surte efecto. Te explicamos las alternativas.

¿Qué revisáis de la empresa?

Que esté al corriente de pagos y tenga solvencia para el contrato. Es la causa más frecuente de denegación y se puede evitar.

Arraigo social: residencia por vínculos familiares o integración

Para quien lleva dos años en España y tiene familia residente legal o un informe que acredita su integración.

Requisitos específicos
  • Dos años de permanencia continuada.
  • Vínculos con familiares residentes legales (cónyuge o pareja registrada, padres o hijos) o informe de inserción social emitido por tu comunidad autónoma o ayuntamiento.
  • En algunos supuestos, acreditar medios económicos. Lo revisamos en tu caso.

Duración: un año. Permite trabajar por cuenta ajena y propia.

Preguntas frecuentes
¿Quién emite el informe de inserción?

En Andalucía, los servicios sociales del ayuntamiento donde vives. Te ayudamos a preparar la solicitud y las pruebas de integración.

¿Sigue existiendo el arraigo social de antes?

Sí, pero con otros requisitos. Si tienes contrato, puede encajarte mejor el sociolaboral.

Arraigo de segunda oportunidad: recupera tu residencia

Para quien tuvo papeles en los últimos dos años y los perdió por no poder renovar. Es la figura que evita volver a empezar de cero.

Requisitos específicos
  • Haber sido titular de una autorización de residencia en los dos años anteriores, que no se renovó.
  • Seguir en España con permanencia continuada.
  • La pérdida no puede deberse a motivos de orden público o seguridad.

Duración: un año, con autorización para trabajar.

Preguntas frecuentes
Me denegaron la renovación hace un año, ¿me sirve?

Es justo el caso para el que existe. Revisamos el motivo de la denegación.

¿Y si nunca tuve tarjeta, solo estancia?

Entonces no encaja; te orientamos hacia otro arraigo.

Arraigo familiar: residencia por hijos o familiares europeos

Para padres, madres o tutores de un menor con nacionalidad de un país de la UE, del EEE o de Suiza que viven con él. También para quien convive y presta apoyo a un familiar con discapacidad de esos países. No exige tiempo previo en España.

Documentación
  • Solicitud y pasaporte.
  • Antecedentes penales.
  • Certificado de nacimiento del menor o prueba del apoyo a la persona con discapacidad.
  • Prueba de convivencia.

Importante: si tu hijo es español, no es arraigo familiar. Corresponde la residencia para familiares de españoles.

Duración: cinco años, con permiso para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia. Es el único arraigo que no dura un año.

Preguntas frecuentes
Mi hijo nació en Francia y es francés, ¿puedo pedirlo en España?

Sí, si vives con él y lo tienes a tu cargo.

¿Necesito medios económicos?

No es un requisito general de esta figura. Lo confirmamos según tu caso.

Cómo te ayudamos

Analizamos tu caso y te decimos qué figura encaja mejor. Te damos la lista exacta de documentos, revisamos cada uno antes de presentar, pagamos la tasa contigo, presentamos la solicitud y hacemos el seguimiento hasta la resolución y la cita de huella.

¿Tienes una duda sobre tus papeles? Cuéntanos tu caso.

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