Conseguir la nacionalidad es el último paso de un camino largo. Nos encargamos de que el expediente salga completo a la primera, porque un requerimiento puede añadir meses de espera.
| Tu situación | Años de residencia legal |
|---|---|
| Regla general | 10 |
| Refugiado reconocido | 5 |
| Nacional de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o de origen sefardí | 2 |
| Nacido en España; casado con español o española y conviviendo; viudo de español; hijo o nieto de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles; tutelado por español o institución española | 1 |
La residencia tiene que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
Nos encargamos de que el expediente salga completo a la primera, porque un requerimiento puede añadir meses de espera.
Documentación habitual: pasaporte y TIE, certificado de nacimiento legalizado y traducido, antecedentes penales de tu país, empadronamiento, diplomas del Cervantes y justificante de la tasa. Si es por matrimonio, el certificado de matrimonio inscrito en España.
Cómo lo hacemos: revisamos tu historial de residencia, te ayudamos a inscribirte en los exámenes, preparamos la documentación y la presentamos por vía telemática. Después seguimos el expediente y te avisamos para la jura.
El plazo legal es de un año desde la presentación. En la práctica varía mucho, por eso hacemos seguimiento.
Puede ocurrir por antecedentes, falta de integración acreditada o interrupciones de la residencia. Lo revisamos antes de presentar.
Tras la concesión, prometes o juras la Constitución ante el Registro Civil. Hay 180 días para hacerlo desde la notificación.
Depende de tu país. Los iberoamericanos, entre otros, pueden conservarla.
Si ha pasado más de un año sin resolución, la ley lo considera denegado por silencio. Eso permite acudir a los tribunales para pedir que se resuelva y se reconozca tu derecho.
Cómo lo hacemos: revisamos el estado de tu expediente y te explicamos las opciones. El recurso contencioso-administrativo lo presenta un abogado colaborador, porque requiere abogado y procurador. Nosotros coordinamos la documentación y te mantenemos informado.
Aviso: no prometemos plazos. El recurso suele acelerar la resolución, pero no la garantiza.
No. Recurrir es un derecho y no perjudica tu expediente.
Honorarios del abogado y del procurador y, en algunos casos, costas. Te damos presupuesto cerrado antes.
Algunas personas no tienen que hacer los exámenes del Instituto Cervantes.
Cómo lo hacemos: te decimos qué informes necesitas y preparamos la solicitud de dispensa junto con la de nacionalidad.
Puedes pedir la dispensa. La concede el Ministerio según los informes que aportes.
Tendrás que hacer los exámenes, pero la solicitud de nacionalidad sigue su curso.