ITER ASESORES

Tu familia, contigo en España

Si tienes residencia en España, o eres español o ciudadano europeo, hay una vía para que tu familia viva contigo. Te decimos cuál os corresponde.

  • Reagrupación familiar: si tienes residencia legal en España.
  • Familiares de ciudadanos de la UE: cónyuge, pareja, hijos y padres a cargo.
  • Familiares de españoles: autorización propia desde mayo de 2025.
Cuéntanos tu caso

Requisitos y preguntas

Reagrupación familiar: trae a tu familia a España

Si tienes residencia legal en España, puedes traer a tu cónyuge o pareja, a tus hijos y, en algunos casos, a tus padres.

Requisitos
  • Haber residido legalmente al menos un año y tener autorización para residir otro año más.
  • Medios económicos: 150 % del IPREM para una unidad de dos personas y un 50 % más por cada miembro adicional.
  • Vivienda adecuada, acreditada con informe del ayuntamiento.
  • Seguro o asistencia sanitaria para tus familiares.

Dos fases: primero la autorización en España y después el visado en el consulado del país de tu familiar.

Preguntas frecuentes
¿Puedo reagrupar a mis padres?

Sí, con requisitos adicionales de edad, dependencia y tiempo de residencia. Lo revisamos caso a caso.

¿Cuentan los ingresos de mi pareja?

En algunos casos sí. Te decimos qué ingresos computan.

¿Mi familia puede trabajar al llegar?

El cónyuge y los hijos en edad laboral, sí.

Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión

Para familiares no europeos de una persona de la UE, el EEE o Suiza que vive en España: cónyuge, pareja registrada, hijos menores de 21 años o a cargo, y padres a cargo.

Requisitos del familiar europeo: debe trabajar, ser autónomo o tener recursos suficientes y seguro médico.

Duración: la tarjeta dura cinco años y permite trabajar desde el primer día. Después se puede pedir la residencia permanente.

Preguntas frecuentes
¿Puedo pedirla si estoy en situación irregular?

Sí, si el vínculo está acreditado y el familiar europeo cumple los requisitos.

¿Y si nos separamos?

En algunos supuestos conservas la residencia. Consúltanos antes de iniciar el divorcio.

Residencia para familiares de personas españolas

Desde mayo de 2025 los familiares de españoles tienen su propia autorización. Pueden pedirla el cónyuge o pareja, los hijos menores de 26 años (o mayores de esa edad si están a cargo), los padres a cargo o mayores de 80 años, y el padre o madre de un menor español.

Duración: cinco años, con permiso para trabajar. En algunos supuestos se piden medios económicos o seguro médico.

Preguntas frecuentes
Mi hijo de 23 años, ¿tiene que demostrar que depende de mí?

No. Hasta los 26 años basta con acreditar el vínculo, que conviváis o vayáis a convivir en España y que no haya formado su propia familia. A partir de los 26, sí hay que probar que está a cargo.

Mi hijo es español, ¿qué pido?

Esta autorización, no el arraigo familiar.

¿Sirve la pareja de hecho?

Sí, si está registrada o se acredita una relación estable.

Cómo te ayudamos

Analizamos tu caso y te decimos qué figura encaja mejor. Te damos la lista exacta de documentos, revisamos cada uno antes de presentar, pagamos la tasa contigo, presentamos la solicitud y hacemos el seguimiento hasta la resolución y la cita de huella.

¿Tienes una duda sobre tus papeles? Cuéntanos tu caso.

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