Si quieres venir a trabajar, emprender o simplemente vivir en España, hay una autorización para cada caso. Te ayudamos a elegir la adecuada y a preparar el expediente para España y para el consulado.
Para venir a España con un contrato de trabajo. La empresa española solicita la autorización y tú pides después el visado en tu país.
Después: con la autorización concedida, pides el visado en el consulado en un mes. Al llegar, la empresa te da de alta en la Seguridad Social.
Qué hacemos: preparamos el expediente de la empresa y el tuyo, lo presentamos y coordinamos el visado.
No. Esta vía es desde tu país. En España corresponde el arraigo sociolaboral.
Sí. La solicitud inicial la hace la empresa.
Para abrir tu propio negocio o trabajar como autónomo en España.
Qué hacemos: te ayudamos a preparar el plan de negocio, coordinamos el informe de viabilidad y presentamos el expediente.
No hay una cifra fija. Depende de la actividad; el informe de viabilidad tiene que avalarla.
Sí, en la renovación o mediante una modificación.
Para quien tiene ingresos o ahorros suficientes y quiere vivir en España sin trabajar: personas jubiladas, rentistas o familias que buscan otra calidad de vida.
Importante: no permite trabajar en España, ni por cuenta ajena ni como autónomo.
Con esta autorización no. Mira la de nómada digital, en Visados y estancias.
Ambos pueden contar. Te decimos cómo acreditarlos para que el consulado los acepte.
Para renovar, debes haber pasado en España más de seis meses al año.
Analizamos tu caso y te decimos qué figura encaja mejor. Te damos la lista exacta de documentos, revisamos cada uno antes de presentar, pagamos la tasa contigo, presentamos la solicitud y hacemos el seguimiento hasta la resolución y la cita de huella.