Documentos que tienen que valer ante la Administración española y trámites previos que muchas veces hacen falta antes de pedir una autorización. Te orientamos para que tu expediente esté completo.
Un documento extranjero en otro idioma solo vale ante la Administración española si lo traduce un traductor-intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Gestionamos tu traducción con profesionales jurados de nuestra red y la revisamos antes de presentarla.
Cómo funciona: nos envías el documento escaneado, te damos presupuesto y plazo, y recibes la traducción firmada en papel o en formato electrónico con firma digital.
Primero se apostilla o legaliza en el país de origen y después se traduce todo, apostilla incluida.
En algunos casos sí. Te lo confirmamos según el documento y el trámite.
Sí. La traducción jurada tiene validez en toda España.
Para que un documento público extranjero sea válido en España hay que acreditar que es auténtico.
No, pero el documento apostillado sí puede tener plazo de validez para el trámite.
Muchos documentos públicos de la UE están exentos gracias a los formularios multilingües. Lo revisamos con tu caso.
Para la residencia no lucrativa, los estudios, el nómada digital o la reagrupación de familiares se exige un seguro médico con condiciones concretas: cobertura completa en España y, en muchos casos, sin copagos ni carencias.
Cómo te ayudamos: te decimos qué condiciones debe cumplir la póliza para tu trámite y te ponemos en contacto con una correduría colaboradora. Nosotros no vendemos seguros.
Para una estancia corta sí; para la residencia, casi nunca.
Pagar una parte de cada consulta. Para algunos trámites el consulado no lo acepta.
El certificado digital te permite hacer trámites online con la Administración: Hacienda, Seguridad Social, Tráfico o extranjería. Te ayudamos a solicitarlo con tu NIE y a instalarlo en tu ordenador o móvil.
Sí, con NIE y pasaporte.
No. Son sistemas distintos; te explicamos cuál te conviene para cada trámite.
El padrón es la prueba principal de tu tiempo en España y te abre la puerta a la sanidad, la escuela y casi todos los trámites de extranjería. Empadronarse es un derecho y una obligación de toda persona que vive en un municipio, tenga o no papeles.
Cómo te ayudamos: te decimos qué documentación pide tu ayuntamiento, preparamos la solicitud contigo y te acompañamos si surge algún problema. Si nos autorizas, podemos presentarla en tu nombre como representantes, siempre que tu ayuntamiento lo admita; si no, la presentas tú y te acompañamos en el proceso.
No. El padrón refleja dónde vives, no tu situación administrativa.
Es la prueba principal de los dos años de permanencia. Si tienes huecos, te ayudamos a cubrirlos con otras pruebas.
Registrar vuestra relación como pareja de hecho es un paso previo para varios trámites de extranjería: la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE, la residencia para familiares de españoles o la reagrupación de tu pareja.
Dónde: en Andalucía, en el Registro de Parejas de Hecho de la Junta de Andalucía. Algunos ayuntamientos tienen además su propio registro.
Cómo te ayudamos: revisamos qué documentos os pedirán, preparamos la solicitud y os decimos si la inscripción os servirá para el trámite de extranjería que necesitáis.
Para algunos trámites se exige que la pareja esté inscrita en un registro público. Te decimos si el vuestro vale para tu caso.
En general sí, si cumplís los requisitos del registro. Lo revisamos antes.