Arraigo sociolaboral en 2026: requisitos, documentos y pasos
Publicado el 21 de octubre de 2026
El arraigo sociolaboral es una de las vías más utilizadas para regularizar la situación en España. Está pensado para quien lleva al menos dos años viviendo aquí y tiene uno o varios contratos de trabajo. Te contamos, paso a paso, lo que necesitas saber según la información oficial del Ministerio de Inclusión, actualizada en abril de 2026.
Quién puede pedirlo
Puedes solicitarlo si cumples todo esto:
- Llevas al menos dos años en España de forma continuada, justo antes de presentar la solicitud.
- No eres ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza.
- No tienes una solicitud de asilo o protección internacional en trámite, ni la tienes mientras se resuelve el arraigo. Además, el tiempo que pasaste como solicitante de asilo no cuenta para los dos años.
- No tienes antecedentes penales en España ni en los países donde viviste los últimos cinco años.
- No tienes ya otra autorización de estancia o residencia, ni otro procedimiento de ese tipo en marcha.
- No tienes prohibida la entrada ni un compromiso de no retorno vigente.
El contrato: lo más importante
Necesitas uno o varios contratos que, en conjunto, sumen al menos 20 horas semanales y garanticen el salario mínimo o el del convenio, en proporción a la jornada.
Se pueden presentar varios contratos en dos casos:
- Trabajos de temporada, como en la hostelería o el campo: dos o más contratos con distintos empleadores, uno detrás de otro.
- Trabajos a tiempo parcial con varios empleadores a la vez, en la misma o en distinta ocupación.
La empresa también tiene que cumplir: estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y tener medios suficientes para pagar el contrato. Es una de las causas de denegación más frecuentes, así que conviene revisarlo antes de presentar.
¿Tengo que demostrar ingresos o ahorros?
No. En el arraigo sociolaboral no te piden demostrar ahorros ni ingresos propios. Las exigencias económicas están en dos sitios:
- En tu contrato, que tiene que pagar al menos el salario mínimo o el del convenio, en proporción a las horas.
- En la empresa, que tiene que demostrar que puede pagar ese sueldo con su declaración de IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o su informe de vida laboral. La norma no fija una cifra concreta: la Oficina de Extranjería valora si su actividad es suficiente.
Ejemplo con el salario mínimo de 2026. El salario mínimo para una jornada completa de 40 horas es de 1.221 euros brutos al mes en 14 pagas (17.094 euros al año). En proporción a las horas, como mínimo:
- Con un contrato de 20 horas semanales: 610,50 euros brutos al mes en 14 pagas, o 712,25 euros si las pagas extra se reparten en las nóminas.
- Con un contrato de 30 horas semanales: 915,75 euros brutos al mes en 14 pagas.
Si el convenio de tu sector fija un sueldo más alto, se aplica el del convenio. Y solo cuenta el sueldo en dinero: el alojamiento o la comida que te dé la empresa no suman.
Documentos que necesitas
- Solicitud en el modelo oficial EX-10, firmada.
- Copia completa del pasaporte.
- Pruebas de tus dos años en España: el padrón y otros documentos con fecha.
- Certificado de antecedentes penales de los países donde viviste los cinco años anteriores a llegar a España.
- El contrato o contratos de trabajo, firmados por la empresa y por ti.
- Documentos de la empresa: su NIF, la acreditación de que puede firmar el contrato y la prueba de su solvencia (por ejemplo, su declaración de IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o su informe de vida laboral).
- Si tu profesión lo exige, tu titulación o cualificación.
Los documentos de otros países tienen que estar traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados.
Cómo se presenta y cuánto tarda
- Se presenta en la Oficina de Extranjería de tu provincia o por vía telemática.
- La tasa (modelo 790, código 052) se paga en los diez días hábiles siguientes a presentar la solicitud.
- La Administración tiene tres meses para resolver. Si no responde en ese plazo, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio.
Una novedad importante: una vez que tu solicitud se admite a trámite, y hasta que se resuelva, puedes residir y trabajar por cuenta ajena de forma provisional. Lo indica la propia comunicación de inicio del trámite.
Si te lo conceden
Hay dos plazos de un mes que no puedes dejar pasar:
- Tu empresa tiene que darte de alta en la Seguridad Social en el mes siguiente a la notificación. Si no lo hace, la autorización no surte efecto.
- Tú tienes que pedir tu tarjeta (TIE) en la comisaría que te corresponda, también en el plazo de un mes.
La autorización dura un año. Al terminar, puedes pasar a una autorización ordinaria de residencia y trabajo o prorrogarla por periodos anuales, siempre que sigas cumpliendo los requisitos.
En resumen
Dos años en España, un contrato que cumpla los requisitos y una empresa solvente son la base del arraigo sociolaboral. Lo que más retrasa o tumba estos expedientes son los huecos en la prueba de permanencia y los problemas con la documentación de la empresa. Si quieres, revisamos tu caso antes de presentar: cuéntanos tu situación o consulta todos los tipos de arraigo.
Fuente oficial: https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/29.-autorizacion-de-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales.-arraigo-sociolaboral.
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